CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Año 2009

Presidente: JAIME CORREDOR

Vicepresidente: ELIZABETH TRIANA DE CADENA

Secretaria: CARMEN ELISA MANRIQUE

Tesorera: NOHELISS RODRÍGUEZ DE MOSQUERA

Vocal: MARIA TERESA VALENCIA

Vocal: CLARA DE ZUBIRIA DE MELÉNDEZ

Vocal: PATRICIA CAJIAO

Vocal: JAIME GODOY BARBOSA

Vocal: LUZ ÁNGELA RODRÍGUEZ

Vocal: JOSÉ RAÚL OSORIO RUIZ


 

FUNDACIÓN  “AMIGOS DEL CONSERVATORIO DEL TOLIMA”

ESTATUTOS 

 

CAPITULO I

DEL NOMBRE, NATURALEZA Y DURACION.

ARTICULO 1- Con el nombre de FUNDACION “AMIGOS DEL CONSERVATORIO DEL TOLIMA” se crea esta institución de utilidad común de derecho privado y sin animo de lucro, se regirá por el Código Civil y por los presentes Estatutos.

ARTICULO 2- El  domicilio de la FUNDACION “AMIGOS DEL CONSERVATORIO DEL TOLIMA” es la ciudad de Ibagué, y tendrá como radio de acción el Departamento del Tolima, Colombia y cualquier país del mundo con el cual el conservatorio del Tolima este vinculado.

ARTÍCULO 3- La duración de la FUNDACION “AMIGOS DEL CONSERVATORIO DEL TOLIMA” es indefinida, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento por voluntad de los fundadores, conforme lo establece la legislación vigente y los presentes estatutos.

CAPITULO II

DEL OBJETO SOCIAL

ARTICULO 4- El objeto principal de la FUNDACION “AMIGOS DEL CONSERVATORIO DEL TOLIMA” como entidad sin animo de lucro, es el de propiciar y promover la cultura para toda la comunidad, sin distinción de clase, nacionalidad, filiación política o credo, a través de las producciones del Conservatorio del Tolima.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 5- El patrimonio inicial de la FUNDACION “AMIGOS DEL CONSERVATORIO DEL TOLIMA” esta constituido por la sumas de dinero que aportan los socios o que recojan los mismos.

Además formara parte del patrimonio de la fundación:

a)            los aportes de las personas que quieran ser miembros

b)            las donaciones de personas naturales o jurídicas

c)             los rendimientos o beneficios económicos que obtengan en el desarrollo de las actividades.

d)            Los demás bienes que a cualquier titulo adquiera

ARTICULO 6- la FUNDACION “AMIGOS DEL CONSERVATORIO DEL TOLIMA” para el cumplimiento de sus objetivos, podrá ejercer toda clase de contratos, convenios, teniendo en cuenta su capacidad económica, financiera y legal, siempre ajustados al cumplimiento de las leyes colombianas.

  CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 7- La FUNDACION “AMIGOS DEL CONSERVATORIO DEL TOLIMA” estará conformada por la siguiente clase de asociados:

a)     SOCIOS FUNDADORES: son los que suscriben el acta de constitución de la fundación.

b)    SOCIOS ADHERENTES: deberán solicitar a la junta Directiva su admisión.

ARTÍCULO 8- En ningún caso los empleados del conservatorio podrían adquirir la calidad de socio que la fundación a fin de garantizar la total independencia de esta, con respecto de aquel.

ARTÍCULO 9- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

a)     cumplir los Estatutos y Reglamentos de la fundación,

b)    asistir a las reuniones de la Asamblea Generales Ordinarias y Extraordinarias

c)     velar por los intereses de la fundación y estimular su crecimiento

d)    comprometerse con los objetivos de la fundación colaborando activa y positivamente en las actividades programadas para darles cumplimiento.

e)     Desempeñar honestamente las funciones inherentes a los cargos, para los cuales sean elegidos por la Asamblea General.

f)     Acatar las decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva.

ARTICULO 10- DERECHO DE LOS ASOCIADOS

a)     participar con voz y voto en la Asamblea General

b)    Elegir y ser elegidos para proveer diez (10)cargos de la Junta Directiva de la Fundación.

c)     Examinar por si o por medio de apoderados o representante, los libros de contabilidad de la fundación, las actas y en general todos los documentos de la misma.

d)    Representar y hacerse representar en las Asambleas Generales.

ARTÍCULO 11- PROHIBICION A LOS ASOCIADOS 

a)     Utilizar el nombre de la fundación para adelantar campañas políticas, partidistas, religiosas o de naturaleza similar.

b)    Influir en los asociados, directivos de la fundación, al fin de desviar el objeto o se violen los estatutos.

c)     En general, desarrollar actividades o realizar cualquier hecho que tienda a perjudicar a la fundación, a sus directivos o asociados.

ARTICULO 12- LA CALIDAD DE ASOCIADOS SE PIERDE POR:

a)     Retiro Voluntario

b)    Muerte

c)     Expulsión.

PARAGRAFO.- La Junta Directiva podrá reglamentar la suspensión de los derechos de los asociados o resolver su expulsión por incumplimiento de sus obligaciones, previa comprobación de las mismas.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO ADMINITRACION Y CONTROL

ARTICULO 13- La FUNDACION “AMIGOS DEL CONSERVATORIO DEL TOLIMA” tendrá los siguientes organismos por su gobierno, administración y control:

a)     Asamblea general

b)    Junta Directiva

c)     Revisoría Fiscal

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 14- la asamblea General es el Órgano supremo de la fundación y estará conformada por los socios fundadores asociaos y aportarte y sus decisiones serán obligatorio para los mismos siempre que no se oponga a la ley, los estatutos y a los objetivos de la fundación.

ARTICULO 15- las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuaran en el mes de enero de cada año, previa convocatoria de la Junta Directiva, las extraordinarias, cuando la Junta Directiva, el revisor Fiscal o un numero plural de asociados, al menos que represente el cincuenta por ciento (50%), lo soliciten a la Junta Directiva, quien deberá convocarla, dentro de los diez días (10) hábiles siguientes.

PARAGRAFO-para la convocatoria a reuniones de Asamblea General ordinaria o extraordinaria, la Junta Directiva utilizara los medios de comunicaron que estimen convenientes.

PARAGRAFO-cuando se trate de Asamblea Extraordinaria, en la convocatoria deberá indicarse los temas que serán de objeto de estudio y decisión.

ARTÍCULO 16- constituye quórum para deliberar y tomar decisiones con la mitad mas uno de los asociados.

En caso de no lograrse el quórum a la hora prevista, se hará un receso de una hora, luego del cual de tendrá quórum con la asistencia de cualquier numero plural de asociados (mínimo cinco (5)). De todas estas circunstancias, se dejara constancia en el acta respectiva.

ARTICULO 17- En las deliberaciones de las Asambleas, cada asociado tendrá derecho a un voto, pero podrá representar hasta dos (2) socios mas mediante poder otorgado por escrito.

ARTICULO 18-  la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria será precedida por el presidente de la Junta Directiva.

ARTICULO 19- Son funciones de la Asamblea General

a)     Establecer las directrices y políticas Generales de la FUNDACION “AMIGOS DEL CONSERVATORIO DEL TOLIMA” para el cumplimiento de su objeto social.

b)    Aprobar los estatutos, sus reformas, mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de sus asociados.

c)     Aprobar los reglamentos internos y sus reformas

d)    Elegir y remover la Junta Directiva

e)     Elegir y remover el revisor fiscal y su suplente

f)     Examinar, aprobar o improbar los balances y demás estados financieros que presente la Junta Directiva

g)    Examinar los informes de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal sobre el estado de los bienes y patrimonio de la fundación

h)     Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal de cada año.

i)      Decretar la disolución y liquidación de la fundación, por las causales que señalen la ley y los estatutos.

j)      Conocer los recursos de apelación que interpongan los socios que hayan sido expulsados de la fundación

k)     Exigir la responsabilidad de las Junta Directiva o de sus miembros, y del Fiscal, por cualquier acto o comisión en el desempeño de sus funciones.

l)      Autorizar a la Junta Directiva toda operación superior a ciento cincuenta y tres (153) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

m)   Las demás que le señalen la ley, los estatutos, o los que por su naturaleza sean de su competencia, como órgano supremo de la fundación.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 20- La Junta Directiva es el órgano de dirección permanente y de administración superior de la fundación, en el ejercicio de sus actividades, estará subordinada a los estatutos y a las directrices y políticas de la Asamblea General.

ARTÍCULO 21- La Junta Directiva estará conformada por:

a)     cuatro (4) asociados quienes serán elegidos por votación individual por mayoría de votos en Asamblea General para los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.

b)    Tres (3) miembros vocales con sus respectivos suplentes quien serán elegidos con el mismo procedimiento enunciado en el punto a) anterior.

ARTÍCULO 22-La Junta Directiva se reunirá cuando la convoca su presidente.

ARTICULO 23- Constituirá quórum para deliberar y decidir con la asistencia de la mitad mas uno de sus directivos.

ARTICULO 24- son funciones de la Junta Directiva

a)     Expedir su propio reglamento

b)    Ratificar el nombramiento del presidente y del tesorero e la fundación efectuado en la Asamblea General.

ARTÍCULO 25-El presidente de la fundación tendrá las siguientes funciones:

a)     presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

b)    convocar a reuniones de Asamblea General y Junta Directiva,

c)     presentar a la Asamblea General para la aprobación el balance general, el presupuesto de rentas y gastos, los reglamentos y el informe de labores,

d)    hacer cumplir los estatutos y el reglamento interno de la Fundación,

e)     actuar como representante legal de la Fundación, es decir como ejecutor principal de las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. En virtud de esta calidad, además le corresponderá,:

1)     celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la fundación

2)     representar a la fundación ante toda clase de autoridades judiciales o administrativas, pudiendo conferir poderes especiales cuando a su juicio considere necesario.

3)     Ejecutar las resoluciones y ediciones a la Asamblea General y a la Junta Directiva,

4)     Ordenar los gastos que sean de su competencia, sometiendo a la probación previa de la Junta Directiva, aquellos que por su naturaleza y cuantía así la requieren,

5)     Las demás que le  asigne la Junta Directiva

ARTICULO 26- El vicepresidente reemplazara al presidente en sus faltas absolutas o temporales, y tendrá las mismas funciones que el presidente.

ARTICULO 27- son funciones del Tesorero de la Fundación:

a)     Elaborar los recibos respectivos a los pagos que hagan los asociados, o que recojan los mismos,

b)    Llevar al día el libro de registro de asociados,

c)     Tener al día los libros de caja, bancos y presupuesto,

d)    Elaborar en asocio con el revisor fiscal los balances,

e)     Firmar los cheques por diferentes conceptos en asociación con el presidente de la fundación

f)     Revisar y pagar las cuentas que autorice la Junta Directiva,

g)    Lo demás que le señale le Junta Directiva.

ARTÍCULO 28- Son funciones del secretario de la fundación:

a)     llevar al día el libro de actas de las reuniones de la Asamblea General

b)    las demás que le señalen la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DE LA REVISORA FISCAL

ARTÍCULO 29- Son funciones de Revisor fiscal:

a)     cerciorarse que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la fundación se ajuste a los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva,

b)    Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea de la Junta Directiva, según el caso, de la irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la fundación y en el desarrollo de sus actividades,

c)     velar por que se lleve la contabilidad de la fundación, las actas de Asamblea General y Junta Directiva en los libros respectivos; conserven debidamente la correspondencia, comprobantes de las cuentas, etc. Impartiendo las instrucciones necesaria para ello,

d)    Inspeccionar asiduamente los bienes de la fundación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación de los mismos y de los que el tenga a cualquier titulo

e)     Efectuar el arqueo de la fundación cada vez que lo estime conveniente y velar por que todos los asociados estén al día, de acuerdo con los planes aprobados por la junta Directiva.

f)     Firmar los balances y cuentas que debe rendir tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva.

g)    Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.

h)     Responder por los perjuicios que ocasione a la fundación, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones,

i)      Las demás funciones que señalen las leyes y los Estatutos.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 30- la FUNDACION “AMIGOS DEL CONSERVATORIO DEL TOLIMA” podrá disolverse por:

a)     Decisión de cuatro quintas (4/5) partes de sus asociados reunidos en Asambleas Generales,

b)    Por incapacidad o imposibilidad de cumplir su objeto social,

c)     Por perdida o agotamiento de su patrimonio

PARAGRAFO Decretada la disolución por la Asamblea General, se procederá a nombrar un liquidador principal y suplente, señalándoles el plazo en que den cumplir su mandato y conservando hasta ultimo momento la FUNDACIÓN su capacidad Jurídica, para todos los actos inherentes a la liquidación.

La Asamblea General determinara el destino de los bienes o dineros sobrantes en la liquidación, en este caso entregarse a una entidad sin animo de lucro.

 

LYDIA DE ARBELÁEZ                                     LUZ MARINA OLAYA RODRÍGUEZ

CC 28.505.063 de Ibagué                                 CC 38.261.886 de Ibagué

Presidenta                                                      Secretaria